PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS VIMAR, representada judicialmente por el abogado ANTONIO ALVARADO LEPAGE y los ciudadanos SILVIO JESÚS SALIERNO DE MEO y FRANCESCO ANTONIO SALIERNO, representados judicialmente por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, identificados en el presente fallo, en los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.