Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 12 de febrero de 2010, entre la ciudadana ESTRELLA SILVA DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.387, asistida por la abogada en ejercicio GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.046.551 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.374; y la parte demandada, ciudadano TITO PRINCE GARCIA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.535, asistido de la abogada en ejercicio BETTY DUQUE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.701, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Repúb.....