los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a favor de los ciudadanos ANGEL MARIA MORAN PERAZA Y OLGA TERESA MORAN PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-1.459.410 y V.-2.038.230, respectivamente, sobre las bienhechurías antes mencionadas y cuyas características y demás determinaciones se encuentran descritas su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.