SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL "considera que se encuentran constituidos los elementos para dictar provisionalmente la medida de autorización de Separación de los cónyuges prevista en el artículo 191, Numeral primero del Código Civil, por lo que se ordena de acuerdo a las necesidades y circunstancias explanadas por la parte actora de que la misma continué habitando el inmueble que le sirve de alojamiento común mientras dure el juicio, en compañía de sus hijos HERIZ JOSE MORENO RINCON Y JOSE ANGEL MORENO RINCON, quedando a salvo los derechos de terceros que pudieran afectar la presente medida, por lo que el cónyuge HERIZ MORENO TORO, deberá trasladarse a un lugar distinto al hogar común mientras dure el presente juicio dentro de un plazo de ocho (8) días continuos, contados a partir de la presente fecha, ya que las partes se encuentran a derecho."