ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Califica de flagrante la aprehensión de los ciudadanos MIGUEL EUGENIO GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia nacido en fecha 02-03-1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 13. 495.555, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ana Dolores García y Miguel Antonio Eugenio Mendoza, de religión católica, grado de instrucción: estudiante de quinto primaria, residenciado en el barrio San Luis de Cúcuta, avenida 5, N° 6-36, Cúcuta Republica de Colombia; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica.....