Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR , la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORELYS JOSEFINA CEDEÑO HERNÁNDEZ y JESÚS IVAN BARRETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 11.638.964 y 6.498.047, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MERCEDES PONCE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los solicitantes en fecha26 de enero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
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