En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: acuerda imponerle las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los ordinales g y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Presentación de dos (2) fiadores que devenguen un mínimo de 50 unidades tributarias y los demás requisitos de Ley para afianzar al imputado. y 2) La obligación de presentarse cada ocho (08 ) días ante la Oficina de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad, debiendo consignar copia fotostática de la cédula de identidad y una foto tamaño carnet. El fundamento de las medidas menos gravosas impuestas en este ac.....