DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año.