Ahora bien, observa esta Juzgadora que las adolescentes MARIA ISABEL y ANGELICA MARIA DE LA ROCHE AZA, y los ciudadanos MONICA, PAULA ANDREA, JORGE ENRIQUE, JAIME ALEJANDRO, RUBI ELENA, NEIZA GEORGINA DE LA ROCHE AZA, así como también, a la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JORGE ENRIQUE DE LA ROCHE BOLAÑOS; a su cónyuge, la ciudadana NEIZA AZA DE LA ROCHE, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nro. C.C.-60.381.672, según.....