PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado CARLOS EDUARDO MORALES, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen en forma CONCURRENTE las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA ONCE (11) MESES y DICIESIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a CARLOS EDUARDO MORALES para completar su condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, a lo cual deberá estar en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizará el mismo el día DIECINUEVE (19) de Julio de 2009 (19-07-2009), todo de conformidad a lo previs.....