PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional de Derecho FELIX GUEVARA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CRISTIAN JOSE LUGO GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación del recurso por parte del Ministerio Publico del Estado Vargas.