En base a todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 06-01-1994, de 17 años de edad, de profesión u oficio Trabajo de vez en cuando., hijo de Giovanni Rafael Agreda Longa (V) y Yelitza Rosario Córdova Núñez (V), residenciado en: Canaima, sector la providencia, casa s/n color rosada con beige cerca de la casa de malave, estado Vargas. Teléfono 0212-331-9676, a cumplir la medida de Privación de Libertad. Por considerar este tribunal que quedó demostrada su participación del acusado en los hechos imputados por la repres.....