En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ROSA MERY UZCATEGUI DE GARCIA, SANDRA LISBETH GARCIA UZCATEGUI, JESUS ARMANDO GARCIA UZCATEGUI Y REBECA DEL VALLE GARCIA DE DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la cuarta, y solteros los demás, Titulares de las Cédulas de Identidad N°S V-3.909.364; V- 10.745.207, V- 10.749.926 y V-15.862.643 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles,sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ARMANDO ARTURO GARCIA ARELLANO, quién era Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.095.843.-
Conforme al artículo 937 del Códig.....