En consecuencia, por todo lo antes expuestos, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización para vender el cien por ciento que le corresponde a los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, ANA OFELIA CAMARGO NARVAEZ, GILBERTO JOSÉ CAMARGO NARVAEZ, YENNY CAROLINA MENDOZA y FRANLYS VANESSA BRITO MENDOZA, sobre el vehículo anteriormente identificado, en consecuencia, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos BEATRIZ DEL VALLE NARVAEZ VASQUEZ, ANA OFELIA CAMARGO NARVAEZ, GILBERTO JOSÉ CAMARGO NARVAEZ, YENNY CAROLINA MENDOZA y FRANLYS VANESSA BRITO MENDOZA, para que suscriban todos los documentos y protocolos correspondientes a la venta que en este acto se auto.....