este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, BESTALIA SUNIAGA DE GUTIÉRREZ Y ELIO BLADIMIR GUTIÉRREZ SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.830.185 y V-14.314.626, respectivamente; respecto al De-Cujus ELIO NEPTALI GUTIÉRREZ BELLO, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-1.446.835, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.