Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANAHYS COROMOTO LOZADA Y JOSE GREGORIO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.638.185 y V-6.329.301, respectivamente, celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del estado La Guaira) acta de matrimonio N°. 91 Folio N°91, de fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos ochenta y siete (1987). ASI SE ESTABLECE.
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