Procede a rectificar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, en sentencia de fecha 06 de Diciembre de 2000, y en consecuencia la misma queda en DOS (2) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 ejusdem.