Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano SANTIAGO YUDICA YNCIERTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-01-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.108, residenciado en: Av. Las Americas, residencias El rodeo, Torre "a", piso 1, apto 2, Mérida, estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del .....