Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial de fecha 06 de agosto de 1998, mediante la cual condenó al ciudadano EDWAR KORTO MENSHA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, y, en su lugar se rebaja la misma a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION;, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 326 ordinal 3 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir.....