este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por los ciudadanos RICHARD JOSE FRANCESCO BAPTISTA E YVONNE DE FAYOLA FRANCESCO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad No. V-6.800.471 y 6.490.551, resulta improcedente, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega la misma ASI SE ESTABLECE.