Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA EL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-12-2009, al ciudadano BRUNO ALEXANDER LOPES PORTUGAL, de nacionalidad Portuguesa, natural de Lisboa, donde nació en fecha 17 de Noviembre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dalila Lopes (v) y de Carlos Portugal (f) domiciliado en Lisboa, Calle Octavio Pato, lote 167-B, Portugal y portador del Pasaporte de Portugal N° J227703, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.