terminado se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02-04-2003, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ASDRUBAL SALAZAR ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° 2.169.054, constituído por un apartamento NUMERO DOCE (12) que forma parte del edificio ¿RESIDENCIAS CARSUS¿, ubicado en la Avenida circunvalación, parcela 9 y 10, Bloque 40 de la Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas Estado Vargas