Se decreta medida privativa de Libertad a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, NO CEDULADO, y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , en virtud de haberse acordado Medidas Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.