Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 12 de Junio de 2.008, entre los Ciudadanos: BLANCA CECILIA VALERO NIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 13.302.805 y EDGAR OMAR PARRA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.109.999, en beneficio de: JHOANA ALCIRA PARRA VAELOR, KEYLA KATHIUSKA PARRA VALERO, KIMBERLY PAOLA PARRA VALERO, EDGAR ABRAHAN PARRA VALERO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: EDGAR OMAR PARRA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositara en cuenta banc.....