Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos SEBASTIAN RAMIREZ, CARMEN LUCILA ROSALES MEDINA Y LUCIO MEJIAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.672.232, 2.552.294 y 10.559.468, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FLOR DE MARIA ANDRADE CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.796.253, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.760, en el cual expone que el día 03 de marzo de 2005, falleció quien fuera su concubino, ciudadano RAMON SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.795.205, según certificación expedida por la Dra. Alicia Ponce, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 458, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio.....