Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ALFREDO BONILLA, portador de la cedula de identidad Nº V-13.044.598, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 21-08-78, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor, hijo de José Manolo Alvez (V) y de Elvira Bonilla (V), titular de la cédula de identidad N° 13.044.598 y residenciado en: Avenida Granada, Quinta Barulachu, N° 48-26, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales tercero y cuarto, en.....