Se decreta la Privación de Libertad por Identificación al adolescente ENTIDAD OMITIDA,por 96 horas de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una vez identificado el adolescente se acuerda la Libertad con las medidas cautelares antes mencionadas. Se decreta la inmediata Libertad de los Adolescentes : ENTIDAD OMITIDA,,,, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.736.257, de 16 años de edad y ENTIDAD OMITIDA,,, titular de la Cédula de Identidad N° 19.736.254. SEGUNDO: Se precalifican los hechos como Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 del código penal , y en relación al adolescente ENTIDAD OMITIDA,, adicionalmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 278 del Código Penal y su reforma. TERCERO: Se acuerda seguir el presente caso por la .....