Decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JOSE ANTONIO KHARAKJI KAHWATI, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-09-59, de 43 años de edad, de estado civil soltero, Profesión u Oficio Comerciante y supervisor de seguridad, hijo de ANTONIE KHARAKJI y HENRRIETE KAHWATI, residenciado en Catia La Mar, edificio El Mastri, piso 13, apto. 13-D, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.710.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.