ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio, de fecha 20 de Mayo de 2002, y publicada con su texto íntegro el día 28 de Mayo de 2002, mediante la cual CONDENO a la acusada NINOSKA ISABEL BONILLA, venezolana, de 32 años, soltera, peluquera y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.333.722, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se ordena en consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció la sentencia aquí anulada, quien deberá informar a la acusada de las medidas alternativas de prosecución del proceso.