De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JESUS EDUARDO MARQUEZ MONZON podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-02-2.007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 23-08-2.004 no obstante, según lo establecido en el artículo 493 Ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 23-02-2.007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 23-06-2.005, no obstante, según lo establecido en el artículo 493 Ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 23-02-2.007
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