DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada Clotilde Condado en su carácter de defensora del ciudadano JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE en el sentido que "...SE ORDENE LO CONDUCENTE A FIN DE QUE SEA INCORPORADA AL EXPEDIENTE EL CONTENIDO INTEGRO DE LA GRABACIÓN DE VOZ ACERCA DE LO EXPUESTO POR MI, EN FECHA DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012)...", todo ello en virtud de haberse efectuado en fecha 16 de los corrientes, el registro claro, preciso y circunstanciado a través de una grabación de audio, de conformidad con lo establecido con los artículos 317 y 350 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaria.....