Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Traspaso del vehículo Placa: AG976KG; Serial de Carrocería: 9BWCC05X41T080774; Serial de Motor: UDH137438; Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOLD 1.8; Año: 2001; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPPE; Uso: PARTICULAR; Servicio: PARTICULAR; tal y como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 07 de abril de 2016, anotado bajo el N° 27, tomo 57, por considerar improcedente la solicitud de la medida. Así se establece.