Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MICHAEL EDUARDO CEQUEA MARQUINA y NAYVELIN DEL CARMEN MOTA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.412 y V-10.351.711 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), en fecha Diecinueve (19) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.