Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos AMOURI HUSNI NASSER y ALMUGHIER DE AMOURI NSRIEN ADNAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.726.048 y V- 20.192.823, respectivamente, por ante el Registro Civil en Jordania, en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta de inserción N° 85, folio 88, de fecha 21 de diciembre del año 2018, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, del Libro de R.....