SE DECLARA INCOMPETENTE de conocer la presente causa seguida a los ciudadano Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 18.813.077 y V- 18.813.076, respectivamente, por su participación en uno de los delitos contra las personas, previstos en el Código Penal, en consecuencia DECLINA la Competencia de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 58 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continué conociendo la presente causa.