PRIMERO: Que el ciudadano RAFFAELE PALUSCI, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-08-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el i.....