DECLARA CON LUGAR la primera y tercera denuncia interpuesta por la abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ello por considerar que existe violación al principio de oralidad y a las formas sustanciales de los actos que causan indefensión, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que ABSOLVIO al ciudadano WILFREDO ELEAZAR RODRÍGUEZ CAMARGO, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 15 y 22 de junio de 2005 y, se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que pronunció el fallo recurrido. Como consecu.....