administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el penado JAIR VARGAS ESCOBAR.
2.- CONFIRMA la decisión dictada el 13 de julio de 2006, por la Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado VARGAS ESCOBAR JAIR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-9.135.994, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 07-07-1958, de 42 años de edad, residenciado en Aldea la Mulera, final de la calle principal, sector Bobure, casa sin número, Estado Táchira; por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a ese beneficio.