Por lo antes expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECICON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 875 de fecha 10 de Octubre del 2011, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Pasaporte N° 138662365 Fecha de nacimiento 07/09/2011, para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: VANESA ALEXANDRA SAAB CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 15.567.620 y Pasaporte Nº 099820150 con destino a MADRID- ESPAÑA, salida el 24 de Octubre del 2016, vía aérea, línea SANTA BARBARA AIRLINES , Vuelo 1340, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de la ciudad de Maiquetía, Repúbli.....