este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento incoara los ciudadanos MONICO GERONIMO RODRIGUEZ VILLARROEL Y JOSE EDMUNDO MARCANO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nº 6.483.845 y 6.488.080, respectivamente; contra la ciudadana CARLA DAMARIS BLANCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 12.958.837.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, antes identificada, a entregar a los actores, antes identificados, libre de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que lo recibio, un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº3, ubicado en el Edificio Residencias Firmani, situado en el Sector Punta Brisa, Calle San Andrès, Parroquia Macuto, Muni.....