DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por la Abg. Wilda Anaid Cordero Pérez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FREDDY ALBERTO VERA SANTAFÉ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.158.747, a quien se le sigue la causa signada bajo el N° 1949-2023, en contra de la Dra. ELFFY YAURIT VINCENTI ARREAZA, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello a tenor de las causales previstas en el artículo 89 numerales 4, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, la referida Juez DEBERÁ continuar conociendo la causa seguida a la mencionada ciudadana, a tenor de lo establecido en el artículo 93 ejusd.....