en consecuencia:
1) DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la formulación de la recusación interpuesta por los Abogados en ejercicio, LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER y CARLOS MARTÍN GALVIS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 10.069, 38.711 y 24.480 en su orden; actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos HELMER ALBERTO GAMEZ NAVARRO, FELIX EDMUNDO MORALES MILIÁN, ILSE MARÍA D?SANTIAGO DE PEÑA, EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, CARLOS GUILLERMO JAIME MARTINEZ, ELIO DE JESÚS VELÁSQUEZ VILLARROEL, LEONARDO JOSUÉ RAMÍREZ ZAMBRANO y RAMON LEONIDAS COLMENARES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.029.479, V-2.106.901, V-3.429.157, V-1.909.740, V-1.555.444, V-3.118.242, V-9.247.505 y V-5.655.132 respectivamente, de profesión médicos cirujanos, de este domicilio y hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Son in.....