LA CESACION DE LA SANCION VERBAL SEVERA, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA. y consecuencialmente se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de EXCLUIR DE PANTALLA el registro policial que pudiera tener la ut supra adolescente solo en lo respecta a la presente causa.