En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.; la prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA .....