ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado PEDRO PABON, de nacionalidad Venezolano, natural de Rio Negro Santander, nacido en fecha 30 de Agosto de 1960, de 48 años de edad, hijo de Leonor Pabón (v), titular de la cedula de identidad N°V.-83.120.323, soltero, de profesión u comerciante, domiciliado en la Avenida Venezuela Edificio Internacional Esquina, Primer Piso Local 4-62, San Antonio, Estado Táchira, Teléfono: 0416-9131172, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo primer aparte del articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Wu.....