Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VENTURA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-383.833, a su cónyuge ciudadana: FLOR MARIA GUTIERREZ DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.904.211, y a sus cuatro (04) hijos ciudadanos: ANA LUCRECIA BLANCO DE SALAZAR, ESTHER VERALIZ BLANCO GUTIERREZ, JUAN LUIS BLANCO GUTIERREZ y JOSE VENTURA BLANCO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.485.241, V-7.992.045, V-11.639.136 y V-6.483.968, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.