declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana SUSANA ELA CUE VILLATE, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº E-84.291.308, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en consecuencia, se mantiene la libertad plena que le fuera acordada a la prenombrada ciudadana en fecha 06 de Octubre de 2009.