PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES sigue Sociedad Mercantil, ADMINISTRADORA DANORAL C. A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, tomo 21-A Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionista registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 24, tomo 27-A Sgdo, de fecha 25 de marzo de 1994; LESLIE NATHALIE GUEDES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.572.671.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, el monto correspondiente a las cuotas de condominio de los meses de noviembre del año 2008 a octubre del año 2009, causados por el apartamento distinguido con el número y letra 3-B, ubicado en la planta tres del Edificio "CARIBEMAR", situado en la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballed.....