Este Tribunal de la revisión exhaustiva de la transacción realizada por las partes observa que la demandada se comprometió a cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), el día 18 de marzo de 2.013, correspondiente a los cánones insolutos, hasta el presente; igualmente la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), correspondiente al pago de impuestos de catastro y ejido del 1 de enero de 2.013 al 31 de diciembre de 2.014, que ya efectuó el propietario; que los codemandantes, visto el ofrecimiento realizado le conceden a la demandada un plazo de un (1) año contados a partir de la transacción, es decir para la fecha 15 de marzo de 2.014, fecha en la cual entregará totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la controversia, que autorizan al Departamento de Patente de Industria y Comercio para que emita el cobro de los impuestos de patente a la demandada y para el año 2014, deberá cancelar los impuestos correspondientes al periodo comprendi.....