Se decreta la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los literales ¿b¿, ¿c¿,¿d¿, ¿e¿ y ¿f¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente las cuales consiste: literal b, someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien deberá manifestar al tribunal cada 15 días sobre la conducta de su hijo, literal ¿c¿, Obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad de Atención Ambulatoria a los Adolescente no Privado de su Libertad.